Señora,
A través de la carta con fecha 23 de mayo de 1987, dirigida al Santo-Padre, Ud. entregaba en sus manos el recurso previsto por las leyes de la Iglesia contra los decretos del 4 y del 20 de mayo de 1987 de Su Em.a el Cardenal Vachon, a través de los cuales él mismo revocaba el decreto de erección del Ejército de María en asociación piadosa y hacía interdicciones en contra de las actividades de la asociación.
Como era su derecho propio, el 11 de mayo de 1987, usted había pedido al Cardenal Vachon de diferir su decisión, y el 20 de mayo recibía una respuesta negativa a su recurso.
A continuación del nuevo decreto del Arzobispo de Quebec, el 20 de mayo de 1987 usted había dirigido al Soberano Pontífice, según el can. 1737, el recurso previsto por el derecho canónico, relativos a dos decretos administrativos o extrajudiciales... tomados por el Arzobispo de Quebec el 4 y el 20 de mayo de 1987.
Por razones de competencia, la Secretaría de Estado de Su Santidad ha dejado su recurso para estudio en manos del Consejo pontifical para los Laicos. Teniendo en consideración su derecho de defensa, éste ha examinado cuidadosamente los numerosos documentos que apoyan tal recurso.
El análisis de los documentos y de los asuntos en lo relativo al Ejército de María, los cuales son comprendidos al origen, ha conducido a la conclusión que los fundamentos y los principios doctrinales sobre los cuales reposan los estatutos, las enseñanzas y las actividades del Ejército de María no están conformes a la enseñanza de la Iglesia y que los fines del Ejército de María no corresponden, por consiguiente, a los fines de las asociaciones de fieles previstos por el código de derecho canónico (can. 298 ss.).
Por eso, el Consejo pontifical para los Laicos no puede más que ratificar los decretos producidos por Su Em.a el Cardenal Vachon, el 4 y el 20 de mayo de 1987, y reconfirmados por él mismo a través de su carta del 2 de marzo de 1988.
Le saluda atentamente, Señora, con todo nuestro respeto,